Uno de los documentos habilitantes y más importantes al momento de realizar un proceso de Contratación Pública es la Certificación Presupuestaria, la cual valida, refleja y garantiza la existencia de fondos o recursos que cuenta la entidad para poder contraer obligaciones con un tercero, llamese este proveedor, contratista e incluso funcionarios (en caso de viáticos). El valor que refleja la Certificación Presupuestía deberá ser por el total de la contratación, es decir, deberá incluir el IVA.
Existe una estricta prohibición de contraer compromisos, celebrar contratos, autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva Certificación Presupuestaria:
La normativa bajo la cual se debe guiar para su correcta utilización, emisión y compresión es conforme se detalla a continuación:
Artículos 115, 116 y 178 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señalan:
“Art. 115.- Certificación Presupuestaria.-
Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar
contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la
respectiva certificación presupuestaria.”
“Art. 116.- Establecimiento de Compromisos.-
Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la
autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización
de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre
que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se
adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el
respectivo presupuesto. El compromiso subsistirá hasta que las obras se
realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea
exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá
anular total o parcialmente el compromiso.”
“Art. 178.-
Sanciones por comprometer recursos públicos sin certificación presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que
conste la respectiva certificación presupuestaria. Los funcionarios responsables que hubieren contraído compromisos,
celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la
respectiva certificación presupuestaria serán destituidos del puesto y serán
responsables personal y pecuniariamente.”(lo subrayado
y remarcado son míos)
De acuerdo a las Normas de Control Interno de
la Contralaría General de estado, especialmente a la 406-03 y 408-31, señalan:
“406-03
Contratación: Las entidades y organismos del sector público realizarán las
contrataciones para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y
prestación de servicios incluidos los de consultoría, a través del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
La máxima autoridad establecerá los
controles que aseguren que las adquisiciones se ajusten a lo planificado, a la
vez que determinará los lineamientos que servirán de base para una adecuada administración
de las compras de bienes, considerando, entre otras, las siguientes medidas:
- Las
adquisiciones serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la anticipación
suficiente y en las cantidades apropiadas.
- La ejecución de las compras programadas
para el año se realizará tomando en consideración el consumo real, la capacidad
de almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que regularmente toma
el trámite.
- La adquisición de bienes con fecha de
caducidad, como medicinas y otros, se la efectuará en cantidades que cubran la
necesidad en tiempo menor al de caducidad del principio activo.
- Se mantendrán las unidades de
abastecimiento o bodegas necesarias para garantizar una adecuada y oportuna
provisión.
- El arrendamiento de bienes se hará
considerando el beneficio institucional frente a la alternativa de adquisición.
-
La certificación de la disponibilidad presupuestaria, así como la existencia
presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones
derivadas de la contratación.”
“408-31
Operación.- Los planes y programas de operación deben elaborarse para que
la obra funcione de manera óptima, partiendo
de la certificación de que se tienen todos los recursos e insumos necesarios
para ello. La administración debe asegurar al menos un funcionamiento
adecuado o aceptable de la obra.
Para efectuar la programación de la
operación de una obra deben considerarse:
- El tipo y la calidad del bien o servicio
que se desea brindar.
- El comportamiento del mercado en que se
colocará el bien o servicio.
- Las características de las obras mediante
las cuales se presta el servicio o se produce el bien.
- La experiencia de la institución o de
otras instituciones en obras similares: este aspecto ayudará mucho cuando es la
primera vez que la entidad realiza una obra semejante, porque proporciona información
práctica sobre el funcionamiento real de una obra afín a la que se va a poner
en operación.
- Los recursos necesarios: con base en los
aspectos anteriores se definirá la cantidad de equipos, maquinaria, personal e
insumos necesarios para la operación de la obra, así como las características que
éstos deben reunir. Cuando el sistema es complejo se capacitará a los futuros
operarios, antes de que la obra o proyecto comience a funcionar, de manera que
no se afecte el rendimiento.
- Los factores externos que inciden en la
operación de la obra, como: las labores de mantenimiento programadas, las
variaciones y el incremento del tráfico, el presupuesto dispuesto por la
entidad para la operación de la obra, etc.”
Conforme lo determina la
Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional
de Contratación Pública, Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, en sus
artículos 133 y 151, señalan:
“Art. 133.- Certificación presupuestaria.-
Las entidades contratantes, para asegurar los pagos y previo a la publicación
de los procedimientos, deberán prever las partidas presupuestarias
correspondientes a bienes y/o servicios de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo
Ministerial No. 189 de 28 de junio de 2013 emitido por el Ministerio de
Finanzas, referente a "Normas Técnicas de Emisión de la Certificación
Presupuestaria y Revalorización de Activos para la aplicación del Principio de
Vigencia Tecnológica en la Adquisición, Arrendamiento y Prestación de Servicios
en los que se requiera de Equipos Informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos
y Equipos Médicos, (Proyectores)" o el que se emita para el efecto.
En caso que la entidad contratante considere
necesario la entrega de un valor por anticipo, éste deberá calcularse sobre el
valor del bien más no por los servicios de mantenimiento. En este caso el proveedor
deberá obligatoriamente presentar una garantía de acuerdo a lo previsto en el
artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Por ningún motivo, la entidad contratante
podrá otorgar anticipos por el valor correspondiente a la prestación de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.”
“Art. 151.-
Monto de la certificación presupuestaria.- Monto de la certificación
presupuestaria.- Las entidades contratantes para la emisión de la(s)
certificación(es) de disponibilidad presupuestaria, deberán considerar el monto
total del presupuesto referencial y el porcentaje del Impuesto al Valor
Agregado, a fin de contar con los recursos económicos para el cumplimiento de
las obligaciones contractuales.”
En consideración a todo lo
señalado anteriormente, se puede denotar la importancia vital de contar con
Certificación Presupuestaria, previo a contraer compromisos, celebrar
contratos, autorizar o contraer obligaciones, realizar adquisiciones o
contratar servicios, siendo de total responsabilidad del funcionario que lo
realice asumir las responsabilidades y sanciones respectivas que amerite; de
igual manera, contar con la respectiva autorización de la máxima autoridad
previa la adquisición, ejecución de obra
o contratación de servicio incluido el de consultoría, por medio de
Ínfima Cuantía, Régimen Especial, Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de
Obras, etc.. Procesos normados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento, Resoluciones y demás leyes conexas a la
misma.
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