COMPRADVICE - Asesoría en Contratación Pública para Proveedores del Estado y Entidades Contratantes
lunes, 3 de julio de 2017
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
COMPRADVICE
ASESORÍA Y CAPACITACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
compradvice@gmail.com
Celular: 0997214839
Ibarra - Ecuador
viernes, 24 de febrero de 2017
COMPRADVICE
SERVICIOS OFERTADOS.-
- Elaboración de Pliegos para Oferentes.
- Acciones Persuasivas y Gestión de Cobro a Entidades Públicas.
- Elaboración de Pliegos para Entidades Contratantes.
- Seguimiento a Procesos de Contratación.
- Elaboración de Documentos Bases y Matrices para la Ejecución de Procesos de contratación.
- Capacitaciones para: Unidades Requirentes, Administradores de Contrato, Funcionarios Responsables de Contratación Pública, Oferentes y Funcionarios Públicos en General.
- Asesoría en procesos de Auditoria a Procesos de Contratación Pública por la Contraloría General del Estado y otros Organismos de Control.
- Apelaciones en procesos de Contratación Pública.
- Elaboración y Revisión de TDR o Especificaciones Técnicas de acuerdo a Normativa Vigente.
- Absolución de Consultas en Procesos de Contratación en todas sus Etapas de Contratación.
- Cierre de procesos en el Portal de Compras Públicas – SOCE.
- Elaboración de Contratos, Convenios Complementarios, Órdenes de Compra, Convenios Complementarios, entre otros.
- Tramitología para declaratoria de Proveedor Incumplido o Proveedor Fallido.
- Declaraciones Tributarias al SRI.
- Devolución de Impuesto a la Renta pagado en Exceso o Indebidamente.
- Trámites Administrativos en General.
CONTACTOS.-
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jueves, 16 de febrero de 2017
IMPORTANCIA DE CONTAR CON CERTIFICACION PRESUPUESTARIA EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Uno de los documentos habilitantes y más importantes al momento de realizar un proceso de Contratación Pública es la Certificación Presupuestaria, la cual valida, refleja y garantiza la existencia de fondos o recursos que cuenta la entidad para poder contraer obligaciones con un tercero, llamese este proveedor, contratista e incluso funcionarios (en caso de viáticos). El valor que refleja la Certificación Presupuestía deberá ser por el total de la contratación, es decir, deberá incluir el IVA.
Existe una estricta prohibición de contraer compromisos, celebrar contratos, autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva Certificación Presupuestaria:
La normativa bajo la cual se debe guiar para su correcta utilización, emisión y compresión es conforme se detalla a continuación:
Artículos 115, 116 y 178 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señalan:
“Art. 115.- Certificación Presupuestaria.-
Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar
contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la
respectiva certificación presupuestaria.”
“Art. 116.- Establecimiento de Compromisos.-
Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la
autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización
de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre
que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se
adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el
respectivo presupuesto. El compromiso subsistirá hasta que las obras se
realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea
exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá
anular total o parcialmente el compromiso.”
“Art. 178.-
Sanciones por comprometer recursos públicos sin certificación presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que
conste la respectiva certificación presupuestaria. Los funcionarios responsables que hubieren contraído compromisos,
celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la
respectiva certificación presupuestaria serán destituidos del puesto y serán
responsables personal y pecuniariamente.”(lo subrayado
y remarcado son míos)
De acuerdo a las Normas de Control Interno de
la Contralaría General de estado, especialmente a la 406-03 y 408-31, señalan:
“406-03
Contratación: Las entidades y organismos del sector público realizarán las
contrataciones para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y
prestación de servicios incluidos los de consultoría, a través del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
La máxima autoridad establecerá los
controles que aseguren que las adquisiciones se ajusten a lo planificado, a la
vez que determinará los lineamientos que servirán de base para una adecuada administración
de las compras de bienes, considerando, entre otras, las siguientes medidas:
- Las
adquisiciones serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la anticipación
suficiente y en las cantidades apropiadas.
- La ejecución de las compras programadas
para el año se realizará tomando en consideración el consumo real, la capacidad
de almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que regularmente toma
el trámite.
- La adquisición de bienes con fecha de
caducidad, como medicinas y otros, se la efectuará en cantidades que cubran la
necesidad en tiempo menor al de caducidad del principio activo.
- Se mantendrán las unidades de
abastecimiento o bodegas necesarias para garantizar una adecuada y oportuna
provisión.
- El arrendamiento de bienes se hará
considerando el beneficio institucional frente a la alternativa de adquisición.
-
La certificación de la disponibilidad presupuestaria, así como la existencia
presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones
derivadas de la contratación.”
“408-31
Operación.- Los planes y programas de operación deben elaborarse para que
la obra funcione de manera óptima, partiendo
de la certificación de que se tienen todos los recursos e insumos necesarios
para ello. La administración debe asegurar al menos un funcionamiento
adecuado o aceptable de la obra.
Para efectuar la programación de la
operación de una obra deben considerarse:
- El tipo y la calidad del bien o servicio
que se desea brindar.
- El comportamiento del mercado en que se
colocará el bien o servicio.
- Las características de las obras mediante
las cuales se presta el servicio o se produce el bien.
- La experiencia de la institución o de
otras instituciones en obras similares: este aspecto ayudará mucho cuando es la
primera vez que la entidad realiza una obra semejante, porque proporciona información
práctica sobre el funcionamiento real de una obra afín a la que se va a poner
en operación.
- Los recursos necesarios: con base en los
aspectos anteriores se definirá la cantidad de equipos, maquinaria, personal e
insumos necesarios para la operación de la obra, así como las características que
éstos deben reunir. Cuando el sistema es complejo se capacitará a los futuros
operarios, antes de que la obra o proyecto comience a funcionar, de manera que
no se afecte el rendimiento.
- Los factores externos que inciden en la
operación de la obra, como: las labores de mantenimiento programadas, las
variaciones y el incremento del tráfico, el presupuesto dispuesto por la
entidad para la operación de la obra, etc.”
Conforme lo determina la
Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional
de Contratación Pública, Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, en sus
artículos 133 y 151, señalan:
“Art. 133.- Certificación presupuestaria.-
Las entidades contratantes, para asegurar los pagos y previo a la publicación
de los procedimientos, deberán prever las partidas presupuestarias
correspondientes a bienes y/o servicios de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo
Ministerial No. 189 de 28 de junio de 2013 emitido por el Ministerio de
Finanzas, referente a "Normas Técnicas de Emisión de la Certificación
Presupuestaria y Revalorización de Activos para la aplicación del Principio de
Vigencia Tecnológica en la Adquisición, Arrendamiento y Prestación de Servicios
en los que se requiera de Equipos Informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos
y Equipos Médicos, (Proyectores)" o el que se emita para el efecto.
En caso que la entidad contratante considere
necesario la entrega de un valor por anticipo, éste deberá calcularse sobre el
valor del bien más no por los servicios de mantenimiento. En este caso el proveedor
deberá obligatoriamente presentar una garantía de acuerdo a lo previsto en el
artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Por ningún motivo, la entidad contratante
podrá otorgar anticipos por el valor correspondiente a la prestación de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.”
“Art. 151.-
Monto de la certificación presupuestaria.- Monto de la certificación
presupuestaria.- Las entidades contratantes para la emisión de la(s)
certificación(es) de disponibilidad presupuestaria, deberán considerar el monto
total del presupuesto referencial y el porcentaje del Impuesto al Valor
Agregado, a fin de contar con los recursos económicos para el cumplimiento de
las obligaciones contractuales.”
En consideración a todo lo
señalado anteriormente, se puede denotar la importancia vital de contar con
Certificación Presupuestaria, previo a contraer compromisos, celebrar
contratos, autorizar o contraer obligaciones, realizar adquisiciones o
contratar servicios, siendo de total responsabilidad del funcionario que lo
realice asumir las responsabilidades y sanciones respectivas que amerite; de
igual manera, contar con la respectiva autorización de la máxima autoridad
previa la adquisición, ejecución de obra
o contratación de servicio incluido el de consultoría, por medio de
Ínfima Cuantía, Régimen Especial, Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de
Obras, etc.. Procesos normados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento, Resoluciones y demás leyes conexas a la
misma.
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EXPERTOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
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miércoles, 15 de febrero de 2017
EL ADMINISTRADOR DE CONTRATO
El
Administrador de Contrato es el funcionario más importante dentro de un proceso
de contratación pública adjudicado y que cuenta con un Contrato u Orden de
Compra - Trabajo, el cual es designado por la máxima autoridad de la entidad
contratante y sus funciones son de vital importancia para poder ejecutar
de manera óptima sus atribuciones y obligaciones. El funcionario que funja como
Administrador de Contrato es quien se apodera y cuida el proceso de
contratación como un padre lo hace de su hijo, ya que vela porque todo se
desarrolle con normalidad. Hay que tener mucho cuidado con realizar un trabajo
profesional y en estricto cumnplimiento a lo detalldo en el Contrato, Orden de
Compra - Trabajo u otro documento que genere obligaciones entre las partes ya
que su omisión o no cumplimiento podría ser observado por un Ente de Control,
acarriando sus respectivas sanciones.
La
normativa que regula, direcciona, y delimita las actividade a realizar por el
Administrador de Contrato son:
El
artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
indica:
“Administración
del Contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas
con las y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes
ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo
hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a
lo que se determine en el Reglamento.
Especialmente
se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos;
contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías;
aplicación de multas y sanciones; y, recepciones”.
El
artículo 80 de la misma ley menciona:
“Responsable
de la administración del contrato.- El supervisor y el fiscalizador del
contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su
adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas,
cronogramas, plazos y costos previstos.Esta responsabilidad es administrativa,
civil y penal según corresponda.”
En
concordancia con el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública que indica: “Administrador del
contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa
un
administrador
del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean
necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y
sanciones a que hubiere lugar.
Si el
contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de
fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de
acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio
contrato.”
Así mismo
la Norma de Control Interno 408-17 Administrador del contrato manifiesta:
"El
administrador del contrato velará porque la obra se ejecute de acuerdo con lo
planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecución
rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo
mediante la delegación y supervisión de esas tareas, la comunicación constante
con el personal encargado de llevarlas a cabo, la aplicación de su autoridad
para dirimir o resolver cualquier problema que no puedan manejar los niveles
inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sí para
lograr el éxito del proyecto.
Es
función del administrador del contrato establecer un sistema que evalúe el
logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su
estado. Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para
informar a las autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto.
Corresponde
al administrador del contrato establecer la estructura organizacional necesaria
para que el proyecto se ejecute en forma óptima, dependiendo de la magnitud del
proyecto, se organizará una estructura de varios niveles, con un Jefe de
Fiscalización y fiscalizadores en un área específica: calidad, avance físico y
avance financiero de la obra, cada uno de los cuales tendría su propio personal
de apoyo y la formación necesaria para atenderla o, si la complejidad de la
obra más bien requiere de profesionales con formación en áreas distintas, como:
estructuras, arquitectura, suelos, electricidad, mecánica, etc., que se
encarguen de controlar tanto la calidad como el avance físico y financiero de
las obras y rindan cuentas al Jefe de Fiscalización del proyecto. Además, para
la estructura que establezca debe definir las funciones, responsabilidades y
autoridad de los que la conforman y finalmente, obtener el apoyo logístico e
instrumentos de medición, requeridos para que la obra se ejecute conforme con
los objetivos definidos.
Son funciones del administrador del contrato, entre otras:
a) Velar
y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo a lo
programado;
b)
Coordinar con las dependencias estatales o privadas que, en razón de sus
programas o campos de acción, tengan interés en participar en la etapa de
construcción del proyecto;
c)
Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera
que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen
los resultados a las autoridades institucionales competentes;
d) Velar
porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto;
e)
Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los
planos originales, que deba cargarse a los fondos destinados al proyecto;
f)
Coordinar su trabajo con el Jefe Fiscalizador del Proyecto que se encarga de la
administración cotidiana del proyecto;
g)
Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra,
considerando todos los aspectos que intervienen en ella financieros, legales,
de suministros, etc. aunque éstos no sean constructivos y definir las funciones,
responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo, proporcionar el
apoyo logístico requerido. En el caso de fiscalización realizada por contrato,
el Administrador del Contrato debe realizar una supervisión responsable sobre
todas las labores; y,
h) Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial,
total y definitiva."
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